El viernes llegó la resolución al recurso de alzada interpuesto en contra del horario individual. Por supuesto, la resolución es desestimar dicho recurso. Y para eso, 7 folios que se podrían resumir en "a callar y a obedecer", que si hay algo que no se atiene a la norma la cambiamos, como pasó el 1 de enero de 2012.
Nada nuevo bajo el sol, y mucho menos si no estás acostumbrado al lenguaje abstracto y difuso de los textos jurídico-administrativos, que hay que desentrañarlos con bisturí y con la ayuda de un traductor de barbaridades con el abuso de las formas no personales. De hecho, he resumido la resolución y la he mandado como comentario de texto con nota para mis alumnos de 2º de bachillerato aprovechando que acabamos de ver este tipo de textos. Y ya que lo he tenido que analizar, me he fijado en algunas cosas que si no me habrían pasado desapercibidas.
Antes de proseguir pongo aquí el texto:
Resolución de la Dirección de Área Territorial de Madrid
Me hace gracia lo que viene a partir de "A mayor abundamiento" (locución adverbial que tiene tela, por cierto), después de disertar sobre que las instrucciones son simplemente información ("no innovan el ordenamiento jurídico"), cuando citan la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que "se refiere a la ordenación de la jornada semanal del personal docente". En su momento, dicha ley pasó desapercibida, pero lo que prima es que es una ley hecha a posteriori. Es decir: hago lo que quiero y si no se aviene a la norma, la cambio. Muy justo.
Pero lo mejor viene después. "Conviene aclarar el criterio de compensación horaria cuestionado por la parte recurrente" (es decir, yo). "La norma prevé un mecanismo de compensación para el caso de que el horario lectivo de un profesor sea superior a las 18 horas semanales" (de ahí la reclamación). Vienen a continuación unos párrafos para mí ininteligibles que como a entender que si hubiera que compensar como se reclama, el sistema se desvirtuaría ("se produciría una reducción de tres periodos complementarios por cada cada periodo comprendido entre los 18 y los 20 periodos lectivos").
Pero no para ahí la cosa: "Procede traer a colación el informe emitido al respecto por el Servicio Jurídico en la Consejería de Educación y Empleo" (el inefable Servicio Jurídico, cabría añadir), que "considera que el incremento de una hora lectiva ya supone, dada la estructura del horario individual, una reducción automática de un periodo complementario, con lo que, para responder a la "compensación de dos horas complementarias" bastará con reducir un periodo complementario más (...). Tal interpretación es conforme" -y aquí llega lo bueno- "con el principal significado que el Diccionario de la Real Academia atribuye al término "compensar", cual es "igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra"".
Sin necesidad de ningún Servicio Jurídico, yo también he buscado en el Diccionario de la Real Academia una palabra que explica el mamoneo de todo este asunto de los horarios y las instrucciones y la modificación de las leyes a posteriori: se llama prevaricación. Dice cual así: "Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario".
1 comentario:
Hola Juli!!
Soy Caprichosa-Mafalda,no sé si te acordarás de mi, aunque ahora soy Bielmum y tengo una nueva "casita" hacía mucho que no pasaba por aquí. La verdad que no me he leído al completo el post. Lo que si que me ha encantado que todavía estés por aquí. Seguiré pasando. Besazos
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